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N., M. E. -SUMARIA INFORMACION- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió que el conflicto de competencia entre el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 2 y el Juzgado de Circuito de San Lorenzo debe resolverse en favor del primero, ya que la causa versa sobre una sumaria información de persona a cargo con fines asistenciales y previsionales, excediendo la competencia del Juzgado de Circuito. La decisión se fundamenta en que las pretensiones exceden los beneficios económicos y corresponden a materia de competencia de los Juzgados de Distrito, conforme a la ley 10160 y jurisprudencia aplicable.

Obra social Conflicto de competencia Jurisdiccion civil Beneficios previsionales Competencia material Ley 10160 San lorenzo Jurisdiccion de distrito Suma de informacion Salario familiar


¿Quién es el actor?

M. E. N. (actor)

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia de Circuito y Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 2 de San Lorenzo (demandados)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinar qué juzgado es competente para tramitar una "sumaria información de persona a cargo" tendiente a incluir a su nieta en obra social y percibir salario familiar (objeto principal)

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe determinó que continúa entendiendo en la causa el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 2, rechazando la competencia del Juzgado de Circuito por exceder la materia de beneficios previsionales, en línea con la jurisprudencia y la ley 10160 (artículo 72).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura de estos actuados y de conformidad con los hechos expuestos en la demanda, a los que cabe atender de modo principal para la determinación de la competencia [...] se desprende que el actor promovió 'sumaria información de persona a cargo', con fines 'asistenciales y previsionales', para incorporar a su nieta a la Obra Social OSPADEP
- Swiss Medical (Plan 3105/01) así como 'percibir el Salario Familiar mientras tenga a la menor a cargo' (f. 8vto.)." "De lo expuesto, en virtud de la pluralidad de pretensiones -que exceden lo meramente económico
- surge que se encuentra excedida la competencia material del Juzgado de Circuito de San Lorenzo, por lo que la presente causa deberá tramitar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de la misma ciudad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la ley 10160." "La causa versa sobre beneficios asistenciales y previsionales, que corresponden a la competencia de los juzgados de distrito, por lo que procede confirmar la competencia del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial N° 2 de San Lorenzo."

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