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PETRONI, JOSE LUIS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VILLASBOAS, JOSE DANIEL Y OTROS s/ HOMICIDIO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto contra una resolución judicial que rechazó un recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la impugnante no acreditó la arbitrariedad ni la afectación de derechos constitucionales en la decisión recurrida.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Deneg


- Quién demanda: La defensa del imputado José Luis Petroni

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de tribunal superior

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario por supuesta inconstitucionalidad de una resolución del Tribunal de Cámara que rechazó un recurso de inconstitucionalidad en el proceso por homicidio calificado.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que la impugnante no cumplió con los requisitos formales y sustanciales para su admisión, especialmente por no demostrar arbitrariedad o afectación constitucional y por presentar agravios extemporáneos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso deducido por la interesada contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 293, págs. 54/58 (fs. 138/142), no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3 -incisos 'd' y 'e'
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es que, la presentante no efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones que le dan sustento en relación con las cuestiones federales planteadas, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales aludidas y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión sea contraria al derecho federal invocado." "En este sentido, la presentante no rebate puntualmente los fundamentos dados al respecto por la Cámara para rechazar tal agravio y que esta Corte entendió que no resultaban irrazonables o arbitrarios, de modo que su planteo queda reducido a una mera disconformidad con lo decidido por este Tribunal en ejercicio de funciones propias -control de requisitos de admisibilidad correspondientes a un recurso regulado por la ley local (art. 1 'in fine', ley 7055)-, lo cual no resulta adecuado para franquear la vía extraordinaria." "Asimismo, los agravios relativos al allanamiento y a la introducción del expediente en el que se juzgara a los menores coimputados, resultan extemporáneos, considerando que no fueron formulados al momento de interponer el remedio de inconstitucionalidad provincial contra el fallo de Cámara. Además, no logra demostrar la interesada que la variación del resultado final de la causa esté en relación directa con dichos cuestionamientos, que en todo caso, constituyen disenso con la materia de derecho procesal, sin configurar una cuestión constitucional."

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