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C., J. O. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., J. O. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL- (RECURSO DE RECONSIDERACION)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó el recurso de reconsideración presentado contra una providencia del 20.04.2020, confirmando la validez de la decisión y reafirmando la competencia del Presidente de la Corte para dictar providencias de trámite en el marco de la ley 10160 y la ley 7055.

Actor: La Defensora Pública Adjunta del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, Dra. María Laura Maenza, en representación de J. O. C. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, en su carácter de órgano que resolvió la reconsideración. Objeto: La nulidad de la providencia del 20.04.2020, alegando que la decisión de inadmisibilidad del efecto suspensivo del recurso de queja correspondía a la Corte y no solo al Presidente, y que el efecto suspensivo debía otorgarse por el Tribunal en virtud de la Acordada n° 11 del 14.04.2020 y el rol del Estado ante la situación del COVID-19. Decisión: La Corte rechazó el recurso de reconsideración, confirmando que el artículo 22 de la ley 10160 y el artículo 345 del Código Procesal Civil y Comercial facultaban al Presidente de la Corte a dictar providencias de trámite, sin que ello implique exceso de jurisdicción. Además, sostuvo que el uso de poderes implícitos en situaciones extraordinarias es exclusivo del Tribunal y no reemplaza la competencia constitucional y legal de la Corte. En relación a la situación del COVID-19, afirmó que los carriles procesales agotados en instancias ordinarias y extraordinarias son los adecuados y que la pretensión de asignar efecto suspensivo al recurso de inconstitucionalidad carecía de fundamento, por lo que se desestimó la revocatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mecánica establecida en el artículo 22, apartado 2, punto 2 de la ley 10160, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 345 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial, faculta al Presidente de la Corte al dictado de providencias de trámite, con recurso de apelación ante el Cuerpo e incluso de rechazar sin trámite impugnaciones inadmisibles, circunstancia que descarta de plano el exceso de jurisdicción atribuido." "Este ha sido el iter recursivo seguido por el propio recurrente ante la interposición de la presente revocatoria, conducta que despeja toda posible lesión o agravio al derecho de defensa en juicio." "A dicho precepto no cabe acordar efecto suspensivo a la interposición del recurso de inconstitucionalidad -ni a la queja deducida-, desde que la simple articulación de dicho remedio no suspende la ejecución del fallo impugnado, circunstancia que únicamente acontece cuando el recurso es concedido." "El uso de los poderes

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