TASSONE, LEONARDO GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TASSONE, LEONARDO GABRIEL s/ PORTACION DE ARMA DE GUERRA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la defensa de Tassone contra un auto que revocó la calificación legal provisional en un proceso por portación de arma de guerra, argumentando que los agravios son insuficientes para abrir la vía extraordinaria.
- Quién demanda: Defensa de Leonardo Gabriel Tassone
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe (en su carácter de tribunal superior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la arbitrariedad en la resolución que revocó la atenuante prevista en el artículo 189 bis, párrafo 6, del Código Penal, y que se admita la queja por considerar que la resolución evaluó en abstracto y sin atender a las circunstancias particulares del imputado.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios alegados son genéricos y que la decisión del tribunal inferior fue fundada en las constancias del expediente, además de que la finalidad de la vía es verificar la adecuación del fallo, no corregir disconformidades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que “los agravios traídos a consideración de esta Corte, en confrontación con la sentencia atacada, revelan tan sólo la mera discrepancia de la defensa con los fundamentos expuestos por la Alzada para resolver la calificación provisional del hecho”. Además, afirmó que “las alegaciones de la compareciente aduciendo que al hacerse lugar a la recalificación solicitada por la Fiscal se invirtió la carga de la prueba y se omitió considerar las particulares condiciones personales del autor y del hecho, resultan genéricas e insuficientes para habilitar la apertura de la presente vía”. En cuanto a la disidencia, la ministra Gastaldi consideró que la impugnación tenía “suficiente asidero en las constancias de autos” y que la resolución de la Alzada evaluó en abstracto, por lo cual admitió la queja y propició la apertura del recurso extraordinario. Sin embargo, la mayoría de la Sala resolvió que la queja debía ser rechazada por carecer de fundamento suficiente, en línea con la finalidad de la vía y la necesidad de limitar las impugnaciones a cuestiones de arbitrariedad o afectación constitucional concreta.
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