CORVALAN, EMILIA INES c/ MUNICIPALIDAD DE SANTO TOME -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso extraordinario en un proceso por daños y perjuicios, confirmando la valoración de hechos y pruebas por la Cámara de Apelación.
Actor: Emilia Inés Corválán Demandado: Municipalidad de Santo Tomé Objeto: Impugnar la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de apelación extraordinario, en un proceso por daños y perjuicios por inundación. Decisión: La Corte de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la disconformidad del recurrente con las fundamentos de la Cámara corresponde a una mera discrepancia de hechos y pruebas, que son de exclusiva competencia de los jueces de la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda la argumentación desarrollada, pese al matiz constitucional que pretende otorgarle, remite a razones de interpretación de hechos, pruebas y normas de derecho que fundan el fallo impugnado, cuya evaluación es materia privativa de los jueces de la causa y, por ende, ajena, en principio, a su revisión por esta Corte." "La objeción del recurrente respecto a que la sentencia carece de fundamentación en los términos del artículo 95 de la Constitución Provincial no se encuentra sustentada, ya que la decisión de la Cámara explicó claramente las razones de su fallo, en especial la valoración de las informes técnicos y la responsabilidad del municipio en el mantenimiento de obras de desagüe." "Las discrepancias en la valoración de las cuestiones de hecho y prueba, que el recurrente atribuye a una supuesta omisión o arbitrariedad, son propias del ámbito de la valoración fáctica, que corresponde a los jueces de la causa y no a esta Corte." La disidente, Dra. Gastaldi, consideró que los argumentos del recurrente tenían suficiente sustento en las constancias del expediente y que la queja podía prosperar, admitiendo la existencia de una posible violación del derecho a la jurisdicción.
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