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RAMIREZ, SANTIAGO ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL RAMIREZ, SANTIAGO ALBERTO s/ ROBO CALIFICADO POR LESIONES GRAVES Y AGRAVADO POR LA PARTICIPACION DE UN MENOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó la condena de 12 años de prisión por robo calificado con lesiones graves y agravado por la participación de un menor; consideró que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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- Quién demanda: La defensa de Santiago Alberto Ramírez

¿A quién se demanda?

Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba y aplicación del agravante del artículo 41 quáter del Código Penal

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja por no verificar la existencia de una cuestión constitucional que amerite su admisión, confirmando la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios ensayados sólo revelan su mera discrepancia con la ponderación del material probatorio recolectado y con la entidad que los Magistrados le han asignado a éste en orden a considerar a Ramírez responsable de las lesiones, cuestión que, por ser materia de derecho común, resulta ajena a la esfera de conocimiento de este Tribunal, salvo que se demuestre la configuración de un supuesto de arbitrariedad o de lesión a mandas constitucionales, lo que no acontece en la especie. La Cámara expresó los fundamentos por los cuales consideraba que no cabía ninguna duda de que había sido Ramírez quien había abordado a Miranda agresivamente propinándole los golpes que sufriera y la había despojado de sus pertenencias, analizando para ello pormenorizadamente los dichos de la víctima y de los testigos referidos por la recurrente." Además, se destaca que los argumentos del recurrente solo constituyen disconformidad con la valoración probatoria, la cual es competencia del tribunal de grado, y que no se acreditó arbitrariedad o afectación constitucional en la decisión.

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