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PITTAVINO, EZEQUIEL DANILO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PITTAVINO, EZEQUIEL DANILO s/ INFRACCION ARTICULO 125 BIS DEL CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto. La decisión confirmó que no se evidencian arbitrariedades o afectaciones constitucionales en la resolución de grado.

Arbitrariedad Garantias constitucionales Valoracion probatoria Sentencia confirmada Recurso de inconstitucionalidad Cohecho pasivo Corte provincial Rechazo de queja Pruebas telefonicas Violacion constitucional


- Quién demanda: La defensa de Ezequiel Danilo Pittavino

¿A quién se demanda?

La decisión del Colegio de Cámara de Venado Tuerto que confirmó la condena penal por cohecho pasivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad y arbitrariedad de la sentencia, argumentando que las pruebas no acreditaron la conducta delictiva ni la participación del imputado

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que no se evidencian errores fácticos o constitucionales y que las argumentaciones de la defensa son una reiteración de agravios ya considerados y desestimados en la instancia anterior

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente resultan insuficientes para habilitar la presente vía. La lectura de las actuaciones demuestra que sus postulaciones son una mera reiteración de las expuestas al apelar la sentencia de condena y que fueron abordadas y descartadas por el A quo con motivación suficiente y razonable." "Se analizó puntualmente la cuestión de la entidad convictiva de la información que surgía de las intervenciones telefónicas entre los imputados de cohecho activo y pasivo, y se explicó los fundamentos por los cuales se concluía que podía derivarse de ellas con certeza que el vínculo entre ambos estaba dado por la entrega de dinero de Cámara a Pittavino para que éste omitiera el control de la actividad ilegal desarrollada en dicho negocio." "Los Magistrados ponderaron las demás probanzas que coadyuvaban a dar credibilidad a los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público de la Acusación, todo lo cual no logra ser controvertido con las críticas parciales a algunos de los medios de confirmación producidos en el debate." "No se advierte que la Cámara hubiera soslayado las reglas de la sana crítica racional, no apareciendo 'prima facie' el fallo disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida." "Desde que no se ha acreditado que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de afectación de principios constitucionales, resultan los agravios inidóneos para abrir esta instancia excepcional."

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