VISINTIN, GLADYS MABEL Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó un recurso contencioso administrativo. La resolución se fundamenta en la falta de argumentos jurídicos sólidos y en la no configuración de arbitrariedad en la decisión del tribunal inferior.
Actor: Gladys Mabel Visintín y otros Demandado: Provincia de Santa Fe Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Santa Fe que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, y la concesión del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario solicitado, considerando que la impugnante no logró demostrar la existencia de vicios que justificaran su admisión y que sus planteos reiteraban argumentos ya resueltos, sin aportar nuevos elementos que permitan vislumbrar arbitrariedad o violación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que "el memorial recursivo no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e' del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", ya que no realiza una crítica razonada ni refuta todas las motivaciones del fallo atacado. La recurrente se limita a reiterar planteos previos, sin demostrar que existan vicios en la decisión o que se hayan vulnerado derechos constitucionales. La Corte también destacó que la actora no logra desvirtuar la fundamentación del fallo, en particular que la Cámara se fundó en que el caso se refería a actos ya consentidos y que la constitucionalidad de las normas invocadas no fue cuestionada. Además, se argumentó que la impugnante no acreditó la existencia de una arbitrariedad o lesión constitucional que habilitara la revisión extraordinaria, y que la interpretación de las normas procesales administrativas por el Tribunal inferior fue correcta y razonada.
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