ECHANIZ, TORCUATO RAFAEL Y OTRA c/ BONAZZO, ORLANDO FRANCISCO Y OTROS -NULIDAD- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara que revocó una sentencia y declaró la nulidad de una subasta, confirmando que las objeciones del recurrente eran un mero disenso sobre hechos y valoración de pruebas, sin arbitrariedad.
Actor: Los codemandados María Cecilia Zilli, Rodolfo Alejandro Zilli, Benedicta Lisi de Zilli y Eduardo Daniel Spessot Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe y la resolución n° 137 del 30.07.2019 Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que revocó la fallo de primera instancia y declaró la nulidad de una subasta del inmueble, alegando violaciones al derecho aplicable, principios de buena fe, presunción de inocencia y derechos crediticios Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que las objeciones se relacionaban con la interpretación de hechos y pruebas, que son de exclusiva competencia de la instancia de alzada, y que no constituyen arbitrariedad ni vulneración constitucional, por lo cual no prospera el recurso
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la interpretación de hechos y pruebas sólo traducen la discrepancia del recurrente con lo expresado por la Cámara sobre la base de fundamentos de hecho y prueba que, al margen de su grado de acierto, bastan para sustentar lo resuelto y excluir la descalificación de la sentencia... si bien el recurrente describe una hipótesis de arbitrariedad, lo cierto es que sus argumentaciones no logran traspasar el límite de la discrepancia en torno a la apreciación e interpretación de los hechos y las pruebas que efectuó la Cámara en una materia que le es propia, valoración que podrá no conformar los recurrentes, pero en la medida que no se demuestre un apartamiento del derecho a la jurisdicción no puede descalificarse por inconstitucional." "Es jurisprudencia constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que las objeciones vinculadas con la valoración de hechos y pruebas sólo traducen disenso, y no constituyen arbitrariedad o vulneración constitucional." Por ello, se resolvió rechazar la queja y perder para la parte recurrente el depósito efectuado.
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