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GALLEGO, NORA SUSANA GUADALUPE c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO -AMPARO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Nora Susana Gallego contra la sentencia que rechazó su acción de amparo por diferencias salariales y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundamenta en que la resolución impugnada omitió considerar constancias esenciales y vulneró derechos constitucionales.

Nulidad Derechos constitucionales Diferencias salariales Accion de amparo Derechos laborales Control judicial Motivacion insuficiente Recurso de inconstitucionalidad Santa fe. Acta 1622


- Quién demanda: Nora Susana Gallego, ex empleada de la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, con reclamos por diferencias salariales y reconocimiento de derechos.

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La orden judicial para que se expida respecto al Acta 1622 del 22.12.2016, vinculada a su reclamo salarial y de funciones, y que se reconozcan diferencias y derechos adeudados.

¿Qué se resolvió?

La Corte anuló la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral, declarando la inconstitucionalidad y ordenando un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la resolución de la Cámara de Apelación vulneró derechos constitucionales al desestimar la conexión entre el reclamo y el Acta 1622 sin valorarla en su contexto. La Sala omitió considerar las constancias del expediente administrativo, especialmente el expediente 1.134.820, y prescindió de elementos probatorios que vinculaban el acto administrativo con el reclamo salarial, vulnerando principios de buena fe, transparencia y unidad del trámite. Además, la decisión careció de motivación suficiente, ya que no fundamentó adecuadamente el rechazo, y se basó en requisitos formales inexistentes (orden del día). La Corte concluyó que la resolución impugnada fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales, por lo que procedió a su anulación y ordenó remitir los autos para dictar un nuevo pronunciamiento.

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