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MAC CORMACK, ADRIAN EDUARDO c/ ESTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- Y NARVAJA, SEBASTIAN RODRIGO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -AMPAROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario declaró la inconstitucionalidad de la ley 13695 en un caso de amparo por la autonomía del Ministerio Público. La Corte provincial confirmó la decisión y rechazó la queja de la Provincia de Santa Fe por inconstitucionalidad, considerando que la cuestión se tornó abstracta tras la sanción de la ley 13807.

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Actor: Fiscalía de la provincia de Santa Fe (fiscales Mac Cormack y Narvaja) en un amparo contra la ley 13695. Demandado: Estado de la provincia de Santa Fe, en su carácter de legislador y autoridad sancionadora. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley 13695 en relación a los procedimientos administrativos sancionatorios de fiscales y fiscales adjuntos del Ministerio Público de la Acusación. Decisión: La Corte provincial declaró que operó la sustracción de la materia litigiosa por la sanción de la ley 13807, que regula actualmente los procedimientos sancionatorios, y que, en consecuencia, la cuestión ya no tiene interés jurídico actual, por lo que se ordena la devolución del depósito y se imponen costas en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente proceso de amparo busca la declaración de inconstitucionalidad de la ley 13695 respecto de los procedimientos administrativos en trámite. Sin embargo, la sanción de la ley 13807 por parte de la Legislatura provincial, que modificó sustancialmente el sistema disciplinario de los órganos fiscales, ha hecho que la controversia pierda actualidad y que la materia ya no sea susceptible de pronunciamiento, operando la sustracción de la materia litigiosa. La Corte ha establecido que en casos de sucesión normativa, resulta inoficioso emitir pronunciamiento, pues la situación jurídica se ha modificado y la resolución carece de efectos prácticos." Además, se destaca que la impugnación de la ley 13695 en el contexto del proceso de amparo quedó superada por la existencia de una norma posterior que regula los procedimientos en cuestión, haciendo innecesario cualquier pronunciamiento adicional.

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