COHEN, SILVANA ALEJANDRA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, considerando que los agravios no lograron demostrar una arbitrariedad que justifique la revisión del fallo.
- Quién demanda: Silvana Alejandra Cohen
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución n° 11 del 06.03.2019 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que resolvió no hacer lugar al recurso directo interpuesto contra la denegatoria del recurso de apelación extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por entender que los agravios no demuestran una arbitrariedad suficiente para justificar la revisión del fallo de la Cámara. La sentencia de Cámara afirmó que la actora no articuló hipótesis de arbitrariedad en abstracto y que, en todo caso, los argumentos no lograron rebatir los fundamentos de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad. La Corte consideró que los agravios se centraban en cuestionar la sentencia de grado y que no configuraban un extremo de extrema gravedad que amerite intervención extraordinaria, limitándose a expresar disconformidad con la decisión. La disidencia de los ministros Erbetta y Falistocco sostuvo que la postulación de la recurrente contaba con suficiente asidero y que debía admitirse la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte explicó que el recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de primera instancia no puede ser considerado si los agravios no logran demostrar una arbitrariedad que exceda los límites de la revisión constitucional. Se destacó que la actora no logró evidenciar que la resolución de la Cámara se apartara de la ley o careciera de fundamentación suficiente, y que sus agravios se dirigían a cuestionar la sentencia de grado, lo cual no es procedente en esta vía. Además, se reiteró que los argumentos deben ser de extrema gravedad y que los agravios genéricos no cumplen con ese requisito. La disidencia consideró que la postura de la recurrente tenía suficiente sustento y que debía admitirse la queja.
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