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DORINO, CLAUDIA VERONICA c/ EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -AMPARO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la inadmisibilidad de una acción de amparo por considerarla extemporánea y basada en disenso con la interpretación judicial.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Recurso de nulidad Accion de amparo Agotamiento de la via administrativa Justicia laboral Ley 7055 Santa fe. Disenso judicial


- Quién demanda: Claudia Verónica Dorino (actora)

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario y, en primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la improcedencia del amparo por considerar que no había agotado la vía administrativa y que sus planteos eran meramente de disenso, sin fundamentación constitucional concreta.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que la recurrente no logró articular un planteo constitucional concreto que permita desvirtuar los fundamentos del tribunal inferior. La sentencia se basó en que la actora no cumplió con los requisitos procesales y que sus argumentos de disenso no trascienden la mera discrepancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones de la impugnante denotan su mero disenso y disconformidad para con la interpretación que efectuara el Tribunal a quo, dentro de los límites de sus facultades. La conclusión a la cual arribó la Alzada podrá ser o no ser compartida por la recurrente pero, en la medida en que no implica un apartamiento del derecho a la jurisdicción, no corresponde que sea descalificada por inconstitucional." "Si bien la recurrente entiende que no correspondía el rechazo in limine de la acción de amparo intentada, no logra articular un planteo constitucional concreto sobre las consideraciones efectuadas por la Cámara, que revelan que la vía administrativa no se encontraba agotada, ya que la actora realizó un nuevo recurso y no mostró que la prórroga solicitada hubiera sido proveída." "De acuerdo a la doctrina de los actos propios, la circunstancia de que se haya planteado un nuevo recurso resulta suficiente para demostrar la improcedencia de la vía de amparo, ya que 'el promotor del amparo tiene una carga procesal que afrontar: demostrar -siquiera prima facie
- que carece de otros trámites útiles para atender su problema'." "Las alegaciones de la impugnante no trascienden el mero disenso con la interpretación del tribunal, y en virtud del análisis constitucional, la sentencia impugnada no se ve afectada, por lo que procede el rechazo de la queja."

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