TORRES, PABLO ABEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TORRES, PABLO ABEL s/ ROBO CALIFICADO POR ESCALAMIENTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE CAMARA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la norma que regula los plazos para la audiencia imputativa y control de detención sin control judicial, anula la declaración de inconstitucionalidad del artículo 274, párrafo 3 del Código Procesal Penal y ordena que se ajuste la normativa a los estándares constitucionales y convencionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, representante del Ministerio Público de la Acusación, demanda la declaración de inconstitucionalidad del artículo 274, párrafo 3, del Código Procesal Penal en su versión ley 13746, por considerar que la norma permite detenciones prolongadas sin control judicial efectivo, vulnerando derechos constitucionales y convencionales. La decisión del tribunal de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del plazo de 72 horas y aplicó ultraactivamente la ley anterior de 24 horas, estableciendo que el plazo de 72 horas resulta regresivo y contraviene el estándar de control sin demora. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina nacional refuerzan que la detención sin control judicial en plazos superiores a 24 horas viola derechos fundamentales. La Corte de la Provincia concluyó que el control judicial efectivo debe realizarse "sin demora" y que la regulación actual de 72 horas es contraria a los derechos humanos y constitucionales, ordenando que los fiscales soliciten la audiencia en un plazo máximo de 24 horas, con posibilidad de prórroga fundada y excepcional de 24 horas más, para adecuar la normativa a los estándares internacionales y evitar responsabilidad internacional del Estado. La Corte también anuló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 274, párrafo 3, realizada por el tribunal de alzada sin un caso concreto que justificara tal pronunciamiento, ya que la declaración de inconstitucionalidad debe limitarse a casos concretos y no hacerse en abstracto.
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