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MARTINI, RAUL EXEQUIEL c/ LA CAJA ART S.A. -ENFERMEDADES DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe admite la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por La Caja A.R.T. S.A. y ordena su revisión, argumentando que la impugnación cumple con los requisitos constitucionales y procesales para su admisión.

Indemnizacion Recurso de queja Inconstitucionalidad Recursos procesales Derechos constitucionales Admision Revision Corte provincial Rosario. Ley 7055

Actor: La Caja A.R.T. S.A. Demandado: Corte de la Provincia de Santa Fe (en sede de queja). Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por parte de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, que confirmó una condena de indemnización por enfermedad profesional. Decisión: La Corte provincial admite la queja, concede el recurso de inconstitucionalidad y ordena la devolución del depósito efectuado por la recurrente, habilitando así la instancia para que se analice el fondo del planteo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala consideró que, si bien la presentación cumple con determinadas exigencias legales, el planteo no posee entidad constitucional suficiente y que el mismo se reduce a tratar de imponer su particular enfoque de la cuestión y reabrir un debate procesalmente inadmisible y contrario a la naturaleza del recurso excepcional (fs 21/23). Sin embargo, la Corte observa que no se advierten obstáculos estrictamente formales que impidan la admisibilidad de la impugnación, ya que la postulación cuenta con suficiente asidero en las constancias de autos y constituye, desde un punto de vista constitucional, un planteo serio y apto para acceder a la instancia de revisión." La decisión se fundamenta en la doctrina que permite la admisión de recursos de queja cuando se cumplen los requisitos constitucionales y procesales, incluso si la instancia previa deniega el recurso, siempre que la impugnación tenga sustento suficiente y no sea claramente inadmisible. La Corte destaca que la impugnación cumple con estos requisitos, por lo que se admite y se ordena su trámite.
- Disidencias relevantes: No se mencionan votos en disidencia.

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