MANARIN, MARIA CECILIA s/ SUSPENSION DE MATRICULA-RESOLUCION COLEGIO PROFESIONALES-APELACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte provincial declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que sancionó a una corredora inmobiliaria. El tribunal anuló la decisión por considerarla restringida y vulneratoria del control judicial amplio y suficiente, ordenando remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
- Quien demanda (Actor): María Cecilia Manarín, corredora inmobiliaria sancionada por el Colegio de Corredores Inmobiliarios de Santa Fe.
Demandado: La sentencia del Tribunal de Ética del Colegio y la Cámara de Apelaciones que confirmó la sanción.
Objeto: La inconstitucionalidad de la resolución, por limitar indebidamente el control judicial y restringir el derecho de defensa.
Decisión: La Corte declaró la procedencia del recurso, anuló la sentencia impugnada y ordenó la remisión de los autos para que un tribunal subrogante dictamine una nueva resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la autolimitación de la Cámara de no analizar en profundidad los agravios, amparándose en la supuesta especialidad de los Colegios profesionales, vulneraba el control judicial amplio y suficiente que exige la Constitución y la normativa internacional, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se resaltó que los órganos administrativos y colegiados en ejercicio de funciones jurisdiccionales deben estar sometidos a un control judicial que garantice la tutela efectiva del derecho de defensa y el debido proceso, no pudiendo limitarse a un control de arbitrariedad manifiesta. La jurisprudencia nacional ha establecido que la actividad jurisdiccional de los Colegios profesionales actúa por delegación del poder de policía, y por ello, debe someterse a un control judicial amplio, incluyendo la revisión de los hechos y las pruebas. La sentencia impugnada incurrió en omisiones y restricciones que privaron a la recurrente de una adecuada defensa y revisión de sus agravios, configurando una vulneración a derechos constitucionales y convencionales. Se destacó la importancia de que las decisiones jurisdiccionales en ámbitos disciplinarios sean revisables en sede judicial, garantizando la tutela efectiva y evitando una inconstitucional denegación de justicia. La Corte sostuvo que la negativa a abordar los agravios, la omisión en el análisis de las pruebas fundamentales y la insuficiente fundamentación de la sanción implicaron una vulneración del derecho a un control judicial suficiente y, en consecuencia, la inconstitucionalidad de la sentencia.
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