FIORENZA, JUAN EDUARDO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES -LABORAL- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que rechazó la demanda laboral por considerar que el Tribunal de alzada incurrió en arbitrariedad al no valorar adecuadamente las constancias probatorias. Se ordenó remitir los autos para un nuevo pronunciamiento.
Quién demanda: Juan Eduardo Fiorenza
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de rubros derivados de su despido, reparación del daño moral y los intereses.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia de la Cámara de Rafaela y ordenó un nuevo análisis en instancia superior.
Fundamentos principales de la decisión:
"El análisis de las constancias de autos a la luz de los agravios vertidos, evidencia que la sentencia impugnada merece ser descalificada como acto jurisdiccional válido, por cuanto la Sala incurrió en arbitrariedad, de suerte tal que lo decidido no resulta derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias particulares del caso.
En efecto, el tema en debate radicó en dilucidar si el despido con causa dispuesto por la patronal lucía o no justificado.
A tal efecto, la Cámara se refirió al 'sumario administrativo obrante a fs. 7/10' de donde surgiría que 'por lo menos en la última carta mandato' donde se ordenaba una transferencia 'el actor omitió' el paso de ratificar la operación mediante el correspondiente llamado telefónico a la empresa Prevención A.R.T., sin que le resultara convincente la justificación referida en la sentencia de grado respecto a que en esta operación había intervenido el gerente, 'porque de la declaración de los testigos surge que en todas las operaciones tiene intervención necesaria el tesorero o el gerente, siempre y cuando el oficial a cargo (...) haya cumplimentado con todos los pasos del procedimiento' (f. 432v.).
Luego, se refirió escuetamente a la declaración testimonial de Vinderola, y a la de Kubick, Grosso y Bogino de las que sólo surgiría 'que el actor era un buen empleado', y dedujo que la conducta del accionante ocasionó a la demandada un perjuicio económico de $414.989 (f. 433).
En conclusión, entendió 'que el hecho imputado al actor existió y revestía la entidad que justificó la ruptura del vínculo laboral', 'aún cuando por hipótesis se lo considere como hecho aislado', razón por la cual revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda incoada (fs. 433/v.).
Ahora bien, si bien es sabido que las cuestiones relativas a la ponderación y valoración probatoria resultan propias del ámbito de actuación de los jueces de la causa, y, por lo tanto, excluidas del control constitucional, corresponde franquear tal barrera cuando se hubiera prescindido -sin justificación
- de considerar elementos que podrían incidir
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