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M., H. H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M., H. H. s/ ABUSO SEXUAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El recurso de inconstitucionalidad por denegación de la participación del imputado en la Cámara Gesell fue rechazado por la Corte provincial. La resolución cuestionada fue confirmada y se declaró la pérdida de interés jurídico por falta de agravio actual, considerando que la cuestión ya no posee relevancia práctica.

Inconstitucionalidad Prueba anticipada Derechos humanos Derechos constitucionales Jurisdiccion penal Interes juridico Camara gesell Recurso de inconstitucionalidad Participacion del imputado Proteccion de victimas

Quién demanda: La defensa técnica de H. H. M.

¿A quién se demanda?

La resolución 718 del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia, doctor Salvador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirma la anticipo jurisdiccional de prueba en Cámara Gesell sin la presencia del imputado, alegando violación del derecho de defensa y garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de inconstitucionalidad, y declaró que la cuestión ha perdido interés jurídico actual, ya que el acto cuestionado ya se realizó sin la presencia del imputado, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso de inconstitucionalidad dirigido a impugnar decisiones que han perdido actualidad por la realización del acto cuestionado carece de objeto. La Corte ha señalado que 'el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional y obtener de él una sentencia útil relativa a los derechos de los litigantes'. Además, la resolución de la Cámara Gesell se llevó a cabo el 13 de mayo de 2020, sin la presencia del imputado, a pesar de la oposición de la defensa. En consecuencia, se concluye que 'la cuestión aquí debatida ha perdido interés jurídico actual, tornándose inoficioso el dictado de una sentencia de mérito'. Por ello, corresponde declarar que se ha operado la sustracción de la materia litigiosa por falta de agravio actual, sin que ello implique que el Tribunal adopte las conclusiones de las instancias inferiores."

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