U., L. A. B. c/ EDITORIAL PERFIL S.A. Y OTROS -DEMANDA DE DAÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad en un caso de libertad de expresión y daños morales vinculados a una publicación artística que abordaba violencia y género. La decisión destacó el carácter interpretativo y artístico de la obra, y la protección constitucional de la libertad de expresión.
Actor: La accionante, en este caso la parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad. Demandado: La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario (Sala Tercera integrada). Objeto: La revisión del rechazo de su recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó la sentencia que rechazó su demanda resarcitoria por daños morales, vinculada a una publicación artística y mediática sobre violencia contra las mujeres. Decisión: La Corte rechazó la queja, dejando sin efecto el recurso extraordinario. La revisión del planteo constitucional fue considerada inadmisible porque la quejosa no logró demostrar la arbitrariedad ni la vulneración de derechos constitucionales de modo suficiente, limitándose a expresar disconformidad con la valoración de hechos y pruebas por parte del tribunal inferior. La sentencia de la Cámara fue considerada fundada y ajustada a derecho, valorando correctamente la naturaleza artística y subjetiva de la obra, y la protección de la libertad de expresión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad no prospera, dado que la recurrente no logra demostrar la arbitrariedad en la valoración de las pruebas ni la vulneración de derechos constitucionales de modo suficiente. La decisión judicial fundamenta que la publicación en cuestión, si bien polémica, se enmarca dentro del derecho a la libertad de expresión y la interpretación subjetiva de obras artísticas. La jurisprudencia ha destacado que la percepción de una obra puede variar según la historia y sensibilidad del observador, y que la libertad de expresión no es absoluta, pero sí protegida en su carácter enigmático y crítico. La actora no acredita que la interpretación del tribunal sea absurda, ni que la valoración de pruebas sea manifiestamente arbitraria, por lo que la vía excepcional no resulta procedente."
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