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GARAY, AXEL LEONEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GARAY, AXEL LEONEL s/ ROBO SIMPLE EN TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa del imputado, por haber perdido actualidad el caso y considerarse abstracto el planteo constitucional, tras la libertad del imputado durante el proceso.

Control de legalidad Recurso de inconstitucionalidad Libertad del imputado Prorroga prision preventiva Sustraccion de materia Derechos constitucionales y tratados internacionales Constitucionalidad ley 7055 y ley 13746 Abuso de restricciones procesales Actualidad del caso Corte de revision constitucional


- Quién demanda: El integrante del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, doctor Nardín.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de las modificaciones legales a los artículos 214, 217 y 274 del Código Procesal Penal, y la interpretación restrictiva del artículo 43 de la Constitución provincial y de los artículos 7 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, además de la supuesta vulneración del derecho al acceso a la justicia y a un recurso ágil.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso, por considerar que la situación del imputado ya fue resuelta con su libertad posterior y que el planteo constitucional carece de actualidad y conexión con la realidad del caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del sistema informático surge que Garay fue puesto en libertad el 7 de junio de 2018, por lo que los agravios de la defensa carecen de actualidad, convirtiéndose el caso en estrictamente abstracto." "La desaparición de los requisitos habilitantes para la jurisdicción de esta Corte implica, como regla, la extinción del poder de juzgar." "El derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de obtener una sentencia útil, y en este caso, la situación del imputado ya fue resuelta con su libertad." "Los planteos constitucionales permanecen en un plano abstracto, sin conexión con la realidad, por lo que no habilitan la intervención del tribunal." "Se ha operado en este caso la sustracción de la materia litigiosa, impidiendo pronunciamiento." "El recurso resulta inadmisible por la pérdida de la actualidad del caso, y la cuestión ha devenido abstracta." La opinión del ministro Erbetta coincide en que la cuestión ya no es actual y que no corresponde pronunciarse por la inexistencia de perjuicio actual, aunque aclara que en otras circunstancias excepcionales la defensa ha planteado la constitucionalidad de normas que regulan las detenciones en casos de urgencia.

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