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GIAMAL, ALEJANDRO FRANCISCO c/ ENTE DEL TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA - CARLOS SYLVESTRE BEGNIS -RESOLUCION s/ INCIDENTES Y RECURSO DIRECTO (ANTES NUEVOS SISTEMAS GESTION)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que declaró la competencia del fuero laboral en un conflicto que involucraba la interpretación del Tratado Interprovincial y la competencia del Consejo Superior Interministerial. La decisión se fundamentó en que la resolución impugnada vulneraba el ordenamiento constitucional y los tratados internacionales ratificados por las provincias, por lo que ordenó la elevación de los autos y el trámite correspondiente.

Inconstitucionalidad Orden publico Competencia jurisdiccional Revision de oficio Jurisdiccion laboral Recurso de inconstitucionalidad Derecho constitucional. Tratado interprovincial Competencia del stj de entre rios Competencia del poder judicial de santa fe

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (A y S) demandó en un proceso laboral a Ente del Túnel Subfluvial R. Uranga-C.S. Begnis, reclamando la competencia del tribunal laboral en virtud del conflicto.
- La Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Santa Fe revocó la decisión del juez de primera instancia y hizo lugar al recurso de apelación del actor, rechazando la excepción de incompetencia planteada por la demandada.
- La parte demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa resolución, argumentando que la competencia del fuero laboral violaba el Tratado Interprovincial ratificado por ley 8027, que establece la competencia exclusiva del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos o la Corte Suprema de Santa Fe.
- La Cámara denegó la concesión del recurso, considerando que la cuestión de competencia no era definitiva ni configuraba una sentencia que impidiera el acceso a la instancia superior. Sin embargo, la Corte Provincial admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la resolución impugnada afectaba el orden público y la correcta interpretación del tratado internacional.
- La Corte expresó que "las resoluciones que recaen sobre cuestiones de competencia no constituyen, en principio, sentencia definitiva", pero en este caso, la existencia de un posible gravamen irreparable justifica la revisión del fondo por la Corte.
- La resolución ordenó la elevación de los autos principales y su trámite correspondiente, garantizando el acceso a la instancia de revisión en defensa del orden constitucional y del cumplimiento del tratado interprovincial.

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