SANCHEZ, SERGIO MARCELO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SANCHEZ, SERGIO MARCELO s/ APELACION-AUDIENCIA PRELIMINAR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que negó la prescripción de la acción penal en un proceso contra Sergio Marcelo Sanchez. El tribunal sostuvo que la resolución no causa un perjuicio irreparable y que la decisión no viola principios constitucionales.
- Quién demanda: La defensa técnica de Sergio Marcelo Sanchez
¿A quién se demanda?
La resolución 183 del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela, Drivet
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que negó la prescripción de la acción penal respecto de ciertos hechos, por entender que viola principios de legalidad, "in dubio pro reo" y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja interpuesta, confirmando que la resolución no constituye una sentencia definitiva ni causa un perjuicio irreparable susceptible de recurso de inconstitucionalidad. Además, se argumentó que la resolución no viola principios constitucionales y que la posible resolución final del proceso puede ser absolutoria o de otra índole.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal no constituyen, por regla, sentencia definitiva... en tanto que las restricciones normales que derivan de la vinculación al proceso no alcanzan a erigirse en un gravamen irreparable". "No puede descartarse en la especie que el fallo final sea absolutorio o que el proceso se resuelva de otro modo en favor del imputado; y en la hipótesis opuesta, que el agravio pueda ser traído a conocimiento de este Tribunal por vía del recurso extraordinario contra la sentencia que cierre el caso". La Corte concluyó que no se configura el supuesto de excepción que permita superar los requisitos del recurso de inconstitucionalidad, y que la resolución impugnada no causa un perjuicio irreparable.
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