G., J. E. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL G., J. E. s/ ESTUPRO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso en un proceso penal. El tribunal sostuvo que la apelación no cumplía los requisitos formales y que las argumentaciones del recurrente eran genéricas y desvinculadas del caso.
Actor: J. E. G. (defensa del imputado) Demandado: Tribunal Superior de Santa Fe Objeto: Revisión de la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad Decisión: Se denegó la concesión del recurso extraordinario por carencia de fundamentación suficiente y por no cumplir los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e" del reglamento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que, en su resolución previa, consideró que la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad carecía del recaudo de definitividad exigido por la ley, y que no se evidenciaba un gravamen irreparable que permitiera sortear dicho recaudo (fs. 55v./56v.). La recurrente no logró desvirtuar esos fundamentos con sus argumentos en el recurso federal, limitándose a repetir planteos genéricos y desvinculados de las constancias del expediente, sin aportar razones jurídicas que demostraran que la decisión fue arbitraria o lesionó derechos constitucionales. La Corte sostuvo que la presentación del recurso no fue fundamentada de manera prolija ni razonada, incumpliendo así los requisitos del reglamento y la ley 48, y que no se demostró la existencia de un gravamen irreparable que permitiera la intervención del tribunal superior. La recurrente insistió en violaciones al derecho de defensa y al debido proceso, pero no logró desvirtuar los argumentos de la resolución previa, que consideró que la impugnación no cumplía los requisitos formales y sustanciales. La Corte reafirmó que la impugnación no logró demostrar que la resolución impugnada fuera arbitraria o contraria a derecho, manteniendo los fundamentos de la resolución anterior. En consecuencia, se concluyó que la cuestión no es idónea para habilitar la vía del artículo 14 de la ley 48, por lo que se denegó la concesión del recurso extraordinario.
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