MUÑOZ, GUILLERMO EDUARDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MUÑOZ, GUILLERMO EDUARDO s/ HOMICIDIO SIMPLE EN CARACTER DE AUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución que denegó un recurso extraordinario. El tribunal concluyó que la queja no cumplía con los requisitos formales y que los agravios alegados no configuraban una cuestión federal suficiente para habilitar la vía excepcional.
- Quién demanda: La defensa de Guillermo Eduardo Muñoz
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso extraordinario para que sea revisada la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario, que confirmó la condena en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Corte denegó el recurso extraordinario, considerando que no se acreditaron vicios que permitan su admisión. Se afirmó que el recurso no cumplía los requisitos legales y que los agravios reiterados sin fundamentación suficiente no habilitaban la instancia federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso deducido por la representanción técnica del imputado contra la resolución de esta Corte registrada en A. y S. T. 296, págs. 328/332, no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3 -incisos "d" y "e"
- del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al no efectuar una crítica razonada del pronunciamiento que refute todas y cada una de las motivaciones enunciadas por este Tribunal Superior, a los efectos de acreditar que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado por la apelante."
Además, se puntualiza que la defensa se limitó a reiterar agravios sin aportar argumentos que demuestren una vulneración constitucional o un vicio propio del fallo atacado, por lo que no se configura una cuestión federal que habilite la revisión por vía extraordinaria. La Corte también afirmó que "las críticas vinculadas con la pena impuesta a Muñoz (...) no resultaban idóneas para lograr la apertura de la queja deducida."
Se concluye que no existe arbitrariedad, falta de motivación o omisión de tratamiento de planteos que justifiquen la intervención de la Corte, y que la decisión del tribunal inferior fue debidamente motivada y ajustada al ordenamiento jurídico.
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