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SEGOVIA, RAMONA ANALIA c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial admitió parcialmente la queja contra la sentencia de la Cámara de Rosario que condenó a la Municipalidad por daños a una peatona, por considerar que la impugnación contenía planteos que excedían el recurso de inconstitucionalidad y que el fondo de la cuestión es válido.

Recurso de queja Responsabilidad extracontractual Responsabilidad del estado Accidente en via publica Decision judicial Jurisprudencia provincial Responsabilidad por falta de servicio Obra publica y senalizacion Control de la via publica Inconstitucionalidad de plazos de pago


- Quién demanda: Ramona Analía Segovia (actora).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños físicos, incapacidad, daño moral y gastos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena a la Municipalidad, considerando que la falta de señalización del lomo de burro y el estado de la vereda generaron el accidente, y que la responsabilidad del Estado municipal en el control y señalización de la vía pública es fundada en la normativa y jurisprudencia. La Municipalidad interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue denegado en primera instancia por considerar que sus agravios no implicaban una cuestión constitucional concreta. La Corte provincial admitió parcialmente la queja, pues la impugnación contenía planteos que, en realidad, excedían el marco del recurso de inconstitucionalidad, configurando una vía que busca cuestionar el fondo del asunto. La Corte también reconoció que en lo que respecta al plazo de cinco días para pagar, existía un planteo de inconstitucionalidad que debe ser analizado en sede de excepción. La disidencia parcial consideró que el recurso contenía planteos que justificaban su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que los agravios del recurrente, centrados en la valoración de las pruebas y en la aplicación de normas, corresponden a cuestiones que exceden el recurso de inconstitucionalidad, que se limita a controlar la constitucionalidad de las decisiones judiciales, sin revisar cuestiones de fondo o valoración probatoria. La misma lógica aplicó para el planteo del plazo de cinco días, que sí podría configurar una hipótesis de inconstitucionalidad suficiente para su análisis. La decisión se fundamentó en que la impugnación busca reabrir debates propios de la instancia ordinaria, lo cual no corresponde en este recurso extraordinario, salvo en el supuesto del plazo para pagar, donde se detectó una posible vulneración constitucional. La disidencia consideró que los planteos eran fundados y justifican la admisión del recurso.

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