CEBALLOS, MATIAS IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. -SENTNECIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD DEL TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (INTIMACIONES)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la aseguradora, en virtud del incumplimiento del depósito ordenado y la notificación previa de las consecuencias.
- Quién demanda: La aseguradora PROVINCIA ART S.A.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en carácter de órgano resolutor).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por incumplimiento del depósito dispuesto en la ley 7055.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja, considerando que la aseguradora fue debidamente advertida de las consecuencias del incumplimiento y no efectivizó el depósito ordenado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, la situación objetiva que se presenta en el caso resulta sustancialmente análoga a la considerada y decidida por esta Corte en los antecedentes registrados en A. y S., T. 180, pág. 128 y T. 221, pág. 472, entre otros, y por la Corte nacional (Fallos, 328:4078; 323:2191, entre otros), toda vez que intimada la recurrente al cumplimiento del depósito previsto en el artículo 8 de la ley 7055, bajo los apercibimientos de ley, no lo ha efectivizado."
"Por definición, el apercibimiento es la prevención especial o anuncio formal hecho a una persona citada, emplazada o requerida, de las consecuencias que se seguirán de determinados actos u omisiones suyos."
"La ocurrente se encontraba específicamente prevenida, con la notificación de lo dispuesto en el decreto de foja 38, de las consecuencias que se seguirían automáticamente en caso de no hacerse efectivo el depósito ordenado."
"De conformidad a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 8 de la ley 7055 y al criterio expuesto en los precedentes mencionados ut supra, corresponde desestimar la queja deducida."
- Votos en disidencia: No se registran votos disidentes relevantes.
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