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GALVAN, SEBASTIAN DARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GALVAN, SEBASTIAN DARIO s/ AMENAZAS SIMPLES Y VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA INTRODUCCION Y PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en causa relacionada con la competencia judicial en delitos vinculados a medidas sanitarias por la pandemia. La decisión se fundamentó en la razonabilidad del criterio del tribunal inferior y en la falta de arbitrariedad.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Pandemia Salud publica Competencia judicial Competencia federal Juez natural Proceso penal. Delitos relacionados con medidas sanitarias


¿Quién es el actor?

La defensa de Sebastián Darío Galván.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso de inconstitucionalidad contra la revocación de la competencia provincial para juzgar delitos vinculados a incumplimientos de medidas sanitarias.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que no existía arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales, dada la valoración razonable de los fundamentos del juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la resolución impugnada evaluó adecuadamente los agravios fiscales y ofreció fundamentos sólidos para determinar que no se configuraba un supuesto de competencia federal en el caso. La interpretación de que la salud pública no es un interés exclusivo de la Nación, sino concurrente, fue considerada adecuada y en línea con la normativa constitucional y jurisprudencial. Además, se resaltó que las decisiones judiciales respecto a la competencia no constituyen en sí mismas sentencia definitiva, salvo en casos de denegatoria de competencia federal, lo cual ocurrió en este proceso. La Corte también rechazó la alegación de afectación al juez natural, señalando que las diferencias en la interpretación de las normas no configuran arbitrariedad ni lesión constitucional. En cuanto a la imposición de costas, la Corte consideró que la decisión del tribunal inferior fue fundada y no arbitraria, por lo que también fue confirmada en esa parte.

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