CARRIZO, CAROLINA CELESTE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CARRIZO, CAROLINA CELESTE s/ VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja contra la decisión que confirmó la competencia provincial en proceso penal por incumplimiento de medidas sanitarias en contexto de pandemia. La resolución fue fundamentada en la suficiencia de la motivación y la ausencia de arbitrariedad.
- Quién demanda: Carolina Celeste Carrizo, por queja contra resolución judicial.
¿A quién se demanda?
La Corte provincial de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La anulación de la decisión que rechazó su recurso de inconstitucionalidad y mantuvo la tribunalía provincial en causa por incumplimiento de medidas sanitarias nacionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja y confirma la decisión de la Cámara que sostuvo la competencia provincial, argumentando que la resolución atacada está suficientemente fundada y no presenta arbitrariedad ni afectación a garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que la Judicante realizó un pormenorizado examen de la cuestión debatida en autos y brindó adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en la causa no había razones que impusieran la excepcional jurisdicción federal. De este modo, explicó que el caso no encuadraba dentro del catálogo de los delitos a los que legalmente corresponde tal jurisdicción, por lo que para determinar la competencia debía estarse al bien jurídico protegido y a la afectación de los intereses nacionales o provinciales en juego." "Y frente a esta argumentación, la presentante insiste con que habría un interés federal en la investigación y juzgamiento de la conducta tipificada en el artículo 205 del Código Penal en referencia a incumplimientos vinculados con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de la pandemia por COVID-19 -afectándose la garantía de juez natural-, mas sin lograr acreditar que la conclusión a la que se arribara desborde el marco de posibilidades exegéticas de las normas en juego con arreglo a las constancias de la causa, la irrazonabilidad de lo resuelto en este momento procesal, ni la lesión a la garantía constitucional que invoca." "Por ello, la Corte concluye que la decisión de la Cámara de mantener la competencia provincial en la causa no configura arbitrariedad ni vulnera garantías constitucionales, por lo que corresponde rechazar la queja interpuesta."
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