COLUSSI, ALEJANDRO DANIEL c/ ONDAFE S.A. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la revocatoria del recurrente contra la resolución que rechazó su queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la solicitud de suspensión de plazos no afecta la competencia del tribunal superior para resolver el recurso federal.
- Quién demanda: Alejandro Daniel Colussi (recurrente)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegación de la suspensión de los plazos para presentar el recurso extraordinario federal y la revocatoria contra la resolución que rechazó esa solicitud
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la revocatoria interpuesta por el recurrente, confirmando la validez del rechazo de la solicitud de suspensión y la competencia del tribunal para resolver el recurso de queja
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"puesto que el recurso extraordinario se sustancia ante el superior tribunal de la causa -quien deberá concederlo o denegarlo
- ese órgano es, en principio, el competente para suspender el plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la nación, que resulta aplicable en el trámite del recurso extraordinario federal que el interesado pretende interponer (Fallos: 315:1586).
Surge de lo expuesto, que la suspensión de plazos solicitada en baja instancia, en modo alguno puede influir en el cómputo del plazo para la interposición del remedio federal ante este Tribunal.
Las razones invocadas por el recurrente, como la necesidad de acceder al expediente principal para fundamentar el recurso federal, no justifican la interrupción o suspensión de los plazos, ya que ese recurso debe dirigirse contra las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, en este caso, la resolución que rechazó la queja."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia.
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