SANCHEZ, MATIAS REINALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SANCHEZ, MATIAS REINALDO s/ INFRACCION AL ARTICULO 205 CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja contra la decisión del tribunal que confirmó la competencia provincial en proceso penal por infracción al art. 205 del Código Penal, en el contexto de la pandemia de COVID-19. La resolución fundamenta la validez de la decisión y la improcedencia de la queja por arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales.
Actor: La defensa de Matías Reinaldo Sánchez Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y la Corte Suprema de Santa Fe Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la competencia provincial para entender en el proceso penal, alegando arbitrariedad, afectación del juez natural y vulneración de directivas del Procurador General de la Nación. Decisión: La Corte rechaza la queja interpuesta, confirmando que la resolución de la Cámara no evidencia arbitrariedad ni afectación constitucional, y que la valoración de la competencia en el contexto de la pandemia fue adecuada y fundada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte analizó que la resolución atacada realizó un pormenorizado análisis de la cuestión de competencia, fundamentando que la naturaleza del interés en juego no ameritaba la intervención del fuero federal. La decisión del tribunal inferior se sostuvo en la interpretación de las normas de competencia y en que no existían elementos que permitieran concluir que se hubiera cometido arbitrariedad o afectado garantías constitucionales. Además, se reiteró que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencia definitiva, salvo en casos de rechazo del fuero federal, lo cual no ocurrió aquí. Se remarcó que la impugnación se basa en discrepancias opinables y en la valoración racional de las circunstancias, sin que exista evidencia de arbitrariedad. La Corte también rechazó que se hayan vulnerado directivas del Procurador General de la Nación, y que la decisión no excedió las facultades judiciales. Finalmente, se subrayó que la vía de la queja no corresponde para revisar cuestiones opinables o de valoración de hechos y normas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: