ACOSTA, FACUNDO SEBASTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ACOSTA, FACUNDO SEBASTIAN s/ VIOLACION DE MEDIDAS DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA ARTICULOS 205 Y 239 DEL CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Cámara de Rosario que confirmó la competencia provincial en un caso por violación a las medidas sanitarias vinculadas a la pandemia. La Corte consideró que la resolución no mostró arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales.
Actor: Facundo Sebastián Acosta, a través de su defensa. Demandado: La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la juzgamiento en la justicia provincial, por considerar que debería haber intervenido la justicia federal dada la naturaleza del delito vinculado a las medidas sanitarias por la pandemia. Decisión: La Corte rechaza la queja, confirmando que la resolución cuestionada no incurrió en arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales, y que la competencia fue correctamente atribuida a la justicia provincial. La fundamentación destaca que la resolución fue fundada en un análisis exhaustivo y motivado, y que la mera disconformidad del quejoso no configura arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva salvo en casos de denegatoria del fuero federal, lo cual ocurrió en este caso. Se enfatizó que la decisión judicial se basó en un análisis razonado de los intereses en juego y de las circunstancias del caso, donde se concluyó que no existía interés federal que justificara la competencia de la justicia federal. Se sostuvo que la resolución no afecta el juez natural, ya que se respetan las normas y procedimientos previstos. Además, se indicó que las opiniones del Procurador General y las directivas de la Corte Suprema de la Nación no fueron ignoradas ni mal interpretadas y que la resolución no evidencia arbitrariedad. La Corte descartó que las discrepancias opinables puedan configurar un vicio de arbitrariedad, y que las resoluciones judiciales deben ser respetadas en tanto se ajusten a derecho.
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