GIMENEZ, ROBERTO EXEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- GIMENEZ, ROBERTO EXEQUIEL; 2- CARLOTA, GONZALO NAHUEL s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe desestimó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó prueba en proceso penal. La decisión se fundamentó en la extinción de la materia litigiosa tras la sentencia definitiva en procedimiento abreviado.
Actor: Defensa de Roberto Exequiel Giménez Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial y la resolución de 28 de junio de 2019 Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la decisión que rechazó la prueba solicitada, alegando vulneración al derecho de defensa y al debido proceso Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, considerando que la cuestión ha quedado sin objeto por la sentencia definitiva dictada en un procedimiento abreviado, que resolvió el caso en su instancia de origen. La Corte sostuvo que "la desaparición de aquéllos importa, como regla, también la extinción del poder de juzgar" y que "el derecho a la jurisdicción no importa sino la posibilidad de ocurrir ante algún Tribunal y obtener de él una sentencia útil". Además, precisó que "el ejercicio de la jurisdicción en un caso concreto se encuentra limitado por la existencia de una sentencia de mérito".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el sistema judicial no puede extenderse indefinidamente en el análisis de cuestiones ya resueltas en sentencia definitiva, pues ello implicaría una vulneración del principio de cosa juzgada y del derecho de defensa. La sentencia de 12 de noviembre de 2019, en un procedimiento abreviado, condenó a Giménez por homicidio agravado y homicidio en grado de tentativa, con una pena de catorce años y seis meses de prisión. Desde ese momento, la pretensión defensiva quedó disipada y, en consecuencia, la cuestión carece de actualidad y se encuentra extinguida". Asimismo, se afirma que "la existencia de una sentencia definitiva en un proceso penal implica, en términos constitucionales, la extinción de la instancia y la imposibilidad de reabrir cuestiones ya resueltas, salvo excepciones no aplicables en el caso".
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