CHOPP, ELVIO JUAN c/ MORLACHI, HUGO OSVALDO Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó la demanda por despido y confirmó la valoración probatoria de la Cámara de Rafaela. La decisión sostiene que no se evidencian violaciones constitucionales ni arbitrariedad.
- Quién demanda: Elvio Juan Chopp
¿A quién se demanda?
Hugo Osvaldo Morlachi y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamaba la declaración de nulidad de la sentencia de apelación y la valoración de la prueba testimonial y documental, especialmente la declaración de Claudio Triberio y la información de la ANSES, para acreditar la antigüedad laboral desde 1996.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por considerarla infundada, sosteniendo que la sentencia cuestionada fundamentó adecuadamente su decisión en la valoración integral de las pruebas y en la normativa laboral, sin evidenciar arbitrariedad ni violación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis íntegro del fallo cuestionado surge que la Cámara proporcionó argumentos suficientes en orden a determinar la fecha de ingreso del señor Chopp a las órdenes de los demandados de manera continuada recién a partir de 2004. Es que, si bien el recurrente pretende atribuirle arbitrariedad por haber omitido valorar la declaración de uno de los testigos (Claudio Triberio), dicho testimonio -en cuanto corrobora que el actor trabajó para los accionados desde 1996
- es conteste -tal como sostiene el quejoso
- con las afirmaciones efectuadas por el testigo Daniel Triberio, que efectivamente fueran ponderadas por la Alzada, mas consideradas insuficiente como elemento probatorio frente a las demás constancias de la causa. La informativa a la ANSES (o AFIP, como refiere el compareciente), la cual acreditó que 'Chopp' estuvo vinculado laboralmente con otros empleadores en el período que va entre abril de 1996 a mayo de 2004. A lo que cabe agregar la apreciación que hizo el Tribunal en relación a la jornada de trabajo, en cuanto a que la actividad de los demandados -conforme los dichos de algunos testigos
- era por contrataciones de eventos circunstanciales no siempre continuados y en distintas localidades (v. gr. servicios de lunch y expendio de bebidas, servicios gastronómicos de eventos multitudinarios), lo que consideró compatible con las registraciones laborales esporádicas y concomitantes realizada por los demandados y otros empleadores entre los años 1996 y 2004."
Nótese que, aunque el recurrente alegó omisiones y supuestos errores en la valoración probatoria, la Corte concluyó que la valoración de las pruebas fue adecuada y que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional que justifique la reparación solicitada.
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