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MOREYRA, ALDO PEDRO Y GARCIA, ELIAS ALDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MAURICIO GREGORIO GOMEZ; ALBERTO PEDRO MOREYRA Y ELIAS ALDO GARCIA s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena a prisión perpetua por homicidio calificado y robo agravado, argumentando que los agravios son meros disensos con la valoración probatoria y que las cuestiones constitucionales no son de actualidad.

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Actor: La defensa de Alberto Pedro Moreyra y Elías Aldo García Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Objeto: La revisión de la sentencia que confirmó la condena y la alegada inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerar que los agravios no evidencian una cuestión constitucional actual, limitándose a un disenso con la valoración probatoria y a planteos sobre la constitucionalidad que no son de carácter presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En sustancia, se discute la interpretación que de los hechos, pruebas y derecho común efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, materia que resulta -por regla
- ajena a esta instancia, salvo la presencia de un supuesto de excepción que justifique la intervención de esta Corte, situación que no logra ser acreditada en la especie. La defensa no logra demostrar que los magistrados hubieran excedido su competencia ni que hayan incorporado prueba nueva para fundar su decisión, limitándose a evaluar los medios de confirmación producidos en el debate. Además, los agravios relacionados con la valoración probatoria y la calificación legal de los hechos constituyen mero disenso con la interpretación judicial, no configurando una cuestión constitucional actual susceptible de revisión en esta instancia. Respecto a la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua, la Corte considera que las alegaciones son anticipadas y futuras, sin un perjuicio concreto y actual, por lo que no procede su análisis."

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