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M., N. F. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL M.,N. F. s/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE, ETC. (APELACION DE LA PRISION PREVENTIVA)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la prisión preventiva de N. F. M. en un caso por abuso sexual. La decisión se fundamentó en la valoración de riesgos procesales y la adecuación a los requisitos constitucionales, descartando arbitrariedad y afectación de derechos.

Arbitrariedad Garantias constitucionales Derechos constitucionales Prision preventiva Control judicial Recurso de inconstitucionalidad Riesgos procesales Fundamentacion judicial Santa fe. Internacion en causa penal

Actor: La defensa de N. F. M. Demandado: Colegio de Cámara Penal de la Cuarta Circunscripción Judicial (Tribunal de origen) Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución 60 del 16 de marzo de 2020, que confirmó la procesamiento y prisión preventiva del imputado, por considerarla arbitraria y carente de fundamentación constitucional. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución del Tribunal de origen no adolece de arbitrariedad, que la fundamentación fue adecuada y que la vía excepcional no resulta procedente en este caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que "la resolución atacada por vía del recurso de inconstitucionalidad, mediante la cual se confirmó la prisión preventiva, no constituye, en principio, sentencia definitiva ni auto que ponga fin al pleito o impida su continuación", y que "los planteos de la defensa solo evidencian disconformidad con lo resuelto por la Alzada en ejercicio de funciones propias, referido a cuestiones de hecho e interpretación del derecho procesal aplicable", por lo que no evidencian arbitrariedad ni afectación constitucional. Además, se resaltó que "el Magistrado fundamentó su decisión en la gravedad de la pena, contactos en distintas regiones y riesgo de fuga, aspectos que fueron correctamente valorados". La Corte concluyó que "las alegaciones no logran desvirtuar la fundamentación del fallo ni demostrar que la resolución sea manifiestamente arbitraria o afecte derechos constitucionales".

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