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INVERSORA ARABERTA S.A. c/ MALTERIA DEL PUERTO S.A. Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó un laudo arbitral en un caso de daños y perjuicios por incumplimiento contractual. El tribunal concluyó que no hubo arbitrariedad ni violación constitucional en la decisión de la Cámara.

Intereses Danos y perjuicios Incumplimiento contractual Recurso de queja Perdida de chance Control constitucional Limitacion del recurso Nulidad arbitral Arbitrabilidad Capacidad de revisar la prueba


- Quién demanda: La parte demandada (A y S)

¿A quién se demanda?

La demandada en la instancia arbitral, Inversora Arabeerta S.A., y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del acuerdo N° 249, que confirmó el laudo arbitral que resolvió el conflicto en favor de la actora, incluyendo la condena a la demandada a pagar U$S 376.882,90 y $9.715.000 por pérdida de chance, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja y confirmó la validez del acuerdo y del laudo arbitral, concluyendo que las alegaciones de arbitrariedad y violaciones constitucionales no estaban suficientemente demostradas. Se sostuvo que el recurso de nulidad en sede arbitral está limitado a supuestos de arbitrariedad del procedimiento y no a revisar cuestiones de fondo, y que las discrepancias sobre la valoración de la prueba o la interpretación contractual no configuran vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal afirmó que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, en lo que respecta al recurso de nulidad, actuó dentro de los límites establecidos en la ley local, limitándose a verificar la correcta aplicación del procedimiento arbitral y la ausencia de arbitrariedad en las decisiones. Se citan precedentes y jurisprudencia que establecen que el recurso de nulidad está restringido a cuestiones procedimentales y formales, y que las diferencias en la valoración de la prueba o la interpretación contractual no constituyen violaciones constitucionales. Además, se destaca que no se acreditan errores esenciales que justifiquen la nulidad del laudo, y que la decisión fue fundada en un análisis razonado y en la prueba producida.

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