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LONGO, PAOLA ANDREA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTO TOME -INCIDENTES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que declaró incompetente a la justicia administrativa en un conflicto laboral. La decisión se fundamentó en la insuficiencia del planteo y en la inexistencia de cuestiones constitucionales planteadas en el proceso.

Recurso de queja Competencia Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Derechos constitucionales Requisitos de admisibilidad Justicia administrativa Materia laboral Corte suprema de santa fe Autos longo contra municipalidad de santo tome

Actor: La actora, en autos "LONGO, PAOLA ANDREA contra MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTO TOMÉ". Demandado: La Municipalidad de la Ciudad de Santo Tomé. Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del 18.12.2019 que declara la competencia de la justicia administrativa, alegando violación del derecho a la jurisdicción constitucional y cuestionando la interpretación de la competencia en materia laboral. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por insuficiencia en el cumplimiento del requisito de autoabasto y por falta de fundamentación suficiente en el escrito de queja, confirmando la decisión de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral que declaró inadmisible el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que, aunque podría considerarse superado el requisito de definitividad de la sentencia impugnada, la queja no cumple con los requisitos de admisibilidad, especialmente por la falta de un análisis suficiente de la base fáctica y de la impugnación en el escrito de queja. Además, la recurrente no planteó una cuestión constitucional en ninguna etapa del proceso y no logró rebatir los argumentos de la Sala en la resolución que denegó el recurso extraordinario. La sentencia de la Cámara, además, no evidenció arbitrariedad ni violación del derecho a la jurisdicción, ya que la controversia se encuadró en materia contencioso-administrativa y la interpretación de la competencia fue razonada. La Corte recordó que no corresponde revisar de oficio la competencia en este contexto. La decisión fue firmada por la mayoría de los ministros, resaltando que no se acreditó la existencia de una hipótesis de arbitrariedad ni violación constitucional que amerite su intervención.

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