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GOROSITO, JUAN CARLOS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL GOROSITO, JUAN CARLOS s/ APELACION SENTENCIA CONDENATORIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de una condena de 13 años de prisión por homicidio simple. La Sala concluyó que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración constitucional.

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- Quién demanda: La defensa técnica de Juan Carlos Gorosito

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y sus jueces

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena por homicidio simple, por considerar que la valoración probatoria fue arbitraria y que no se aplicó la figura del exceso en legítima defensa.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que la valoración probatoria y las conclusiones judiciales no evidencian arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales. La Alzada fundamentó que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica y que la decisión de confirmar la condena fue fundada en los elementos probatorios, incluyendo contradicciones en el relato del imputado y declaraciones de testigos presenciales. La defensa no logró demostrar que la valoración judicial fuera arbitraria ni que incurriera en vulneración constitucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La valoración de las pruebas fue realizada en forma fundada, atendiendo a las contradicciones y diferencias en las declaraciones, particularmente en relación a si Gorosito actuó en legítima defensa o con exceso. La Cámara analizó minuciosamente la secuencia fáctica, descartando la versión subjetiva de la defensa y concluyendo que la pelea fue mutuamente consentida y que la respuesta del imputado fue irracional y desproporcionada, sin encuadrar en la legítima defensa. La impugnante no aportó elementos que demostraran que la valoración judicial haya sido arbitraria, ni que vulnerara derechos constitucionales, sino una interpretación diferente de los hechos, lo cual no justifica la intervención de esta Corte en sede de queja."

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