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LORENZETTI, NORMA BEATRIZ Y MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL LORENZETTI, NORMA BEATRIZ Y MERCADO, ALEJANDRO CRISTIAN s/ ESTAFA PROCESAL, USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO EN TENTATIVA-APELACION DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra un acuerdo que confirmó condena por estafa procesal y uso de documento falso en grado tentado, argumentando que los planteos no configuraron cuestiones constitucionales.

Recurso de queja Sentencia Inconstitucionalidad Condena Garantias constitucionales Estafa procesal Documento falso Derechos procesales Arbitrariedad probatoria Camara de rosario

Actor: Defensa de los imputados Norma Beatriz Lorenzetti y Alejandro Cristian Mercado Demandado: Tribunal Colegiado de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y la Magistrada de Primera Instancia Objeto: Revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad por supuesta vulneración a garantías constitucionales y arbritrariedad probatoria Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la decisión del tribunal inferior por entender que no existían cuestiones constitucionales que justificaran su concesión

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la afectación del principio de congruencia esgrimida por la interesada, con base en que a los encartados se los habría condenado por conductas que no habrían sido imputadas, cabe señalar que la presentante no ha logrado persuadir a esta Corte de la existencia de una cuestión constitucional que imponga la concesión del remedio deducido. Es que, en primer lugar, atenta contra la admisibilidad del planteo su falta de fundamentación, por cuanto la quejosa no realiza la transcripción de la plataforma fáctica atribuida de modo que este Tribunal pueda analizar si las conductas por las que finalmente fueron condenados Mercado y Lorenzetti importó una variación de tal naturaleza como para lesionar la congruencia procesal. De todos modos, este agravio es la reiteración del realizado en las instancias ordinarias y, por tanto, fue abordado y rechazado por el A quo con suficiente motivación que no logra ser desvirtuada por la impugnante con sus alegaciones vertida en el memorial introductor de la vía. En efecto, la Cámara analizó lo ocurrido en la causa y explicó por qué consideraba que el fallo de grado había respetado los hechos endilgados y discutidos a lo largo de todo el proceso..." Asimismo, la Corte concluyó que los cuestionamientos referidos a la valoración probatoria, la pena y otras cuestiones técnicas no constituyen cuestiones constitucionales que permitan el ingreso del recurso de queja.

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