D., A. H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- D. S. M., L. 2- D., A. H. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE-CORRUPCIÓN Y PROSTITUCIÓN PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE CORRUPCIÓN DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VÍCTIMA MENOR DE 13 AÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Provincial de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentada contra resolución que confirmó la prórroga de la prisión preventiva del imputado, considerando que los agravios son cuestiones de hecho y derecho procesal ajenas a esta instancia.
- Quién demanda: La defensa técnica del imputado D. A. H.
¿A quién se demanda?
La resolución 134 del 4 de marzo de 2020 dictada por la Jueza del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora Feijoó.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la rechazo de invalidez de la audiencia y la prórroga de la prisión preventiva, por supuestos vicios de imparcialidad y errores en la valoración de los agravios.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial desestimó la queja, considerando que los agravios solo constituyen disenso con la decisión y que no evidencian arbitrariedad o violación constitucional, además de que la presentación fue extemporánea. La disidencia del ministro Erbetta consideró que la queja cumple con los requisitos y debe ser admitida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la queja fue deducida fuera de plazo, y que los agravios relacionados con la imparcialidad y la prórroga de la prisión son cuestiones de hecho y derecho procesal que no configuran arbitrariedad constitucional. La resolución apelada cuenta con fundamentos razonables y suficientes, y la discrepancia no implica vulneración de garantías constitucionales. La disidencia consideró que existían elementos suficientes para admitir la queja y que la misma podría configurar hipótesis de arbitrariedad, por lo que procedía su admisión.
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