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LDC ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario, confirmando que los fundamentos no evidencian arbitrariedad ni violación constitucional en la resolución.

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Actor: AyS (empresa actora) Demandado: Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que confirmó el régimen especial de la DREI y la publicidad de ordenanzas, por supuestos vicios de arbitrariedad y violación constitucional. Decisión: La Corte denegó la queja por no configurar vicio de arbitrariedad ni vulneración constitucional, confirmando la fundamentación de la resolución impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La quejosa no logra desvirtuar los fundamentos del auto denegatorio, pues no demuestra que la sentencia impugnada incurriera en arbitrariedad ni que desbordara su facultad jurisdiccional. "Las alegaciones vertidas en el escrito de queja no logran desvirtuar los fundamentos invocados en el auto denegatorio respecto de la falta de configuración de dicha hipótesis legal." La valoración de la prueba, incluyendo informes y peritajes, fue razonable y fundada, sin que exista un apartamiento del derecho. "La resolución en cuestión... fue una labor interpretativa y aplicativa de normas de derecho público local." Los argumentos sobre vulneración del Convenio Multilateral, publicidad y constitucionalidad de ordenanzas no evidencian vicio de arbitrariedad. "No se advierte gravamen constitucional en la argumentación traída ahora ante este Cuerpo." La Corte concluye que las alegaciones no cumplen con los requisitos para configurar arbitrariedad o violación constitucional. "No se demuestra un apartamiento del derecho a la jurisdicción, ni que los fundamentos no sean una derivación razonada del derecho vigente."

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