VAN AUTENBOER, JORGE ENRIQUE -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VAN AUTENBOER, JORGE ENRIQUE s/ HOMICIDIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la confirmación de la condena por homicidio agravado. La decisión se fundamentó en que la valoración probatoria y la interpretación jurídica no evidencian arbitrariedad ni vulneran mandas constitucionales.
- Quién demanda: La defensa técnica de Jorge Enrique Van Autenboer
¿A quién se demanda?
Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la condena por homicidio agravado, por supuesta arbitrariedad en la valoración de la prueba, ilegalidad en la aplicación del agravante del artículo 41 bis y vulneración de principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando la decisión de la Cámara que, tras analizar los agravios, consideró que no existía arbitrariedad en la valoración probatoria ni vulneración constitucional que ameriten la intervención extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte resaltó que los tribunales inferiores abordaron y respondieron fundada y exhaustivamente los agravios, justificando por qué correspondía descartar la legítima defensa y la existencia de dolo homicida, apoyándose en la interpretación del plexo probatorio, en particular, en la secuencia de hechos y en las filmaciones de cámaras de seguridad. La Corte afirmó: "los Judicantes abordaron y dieron respuesta fundada a los agravios esbozados por la interesada, haciendo un análisis integral del plexo probatorio reunido". Además, sostuvo que la valoración de la prueba y la interpretación jurídica realizada por la Cámara no constituyen arbitrariedad ni vulneran principios constitucionales, por lo que no ameritan la intervención de esta Corte. En relación al agravante del artículo 41 bis, la Corte explicó que la aplicación de la norma no viola el principio de legalidad, y que los argumentos de la quejosa carecen de fundamentación suficiente, por lo que también fueron rechazados. La disidencia parcial del ministro Erbetta consideró que el planteo respecto a la aplicación del agravante podía configurarse como una hipótesis de arbitrariedad, por lo que admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad.
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