P., O. C. A. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL P., O. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO EN CONCURSO REAL Y CORRUPCION DE MENORES-HABEAS CORPUS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que confirmó la denegatoria del hábeas corpus solicitado para la morigeración de la prisión preventiva de O. C. A. P. en el contexto de la pandemia de COVID-19. El tribunal consideró que las decisiones fueron fundadas en la protección de derechos constitucionales y la razonabilidad del proceso.
- Quién demanda: La defensa de O. C. A. P.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La aceptación del recurso de inconstitucionalidad por la denegatoria del hábeas corpus y la morigeración de la prisión preventiva en base a consideraciones de salud y derechos humanos, en particular por efectos de la pandemia de COVID-19.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por considerar que la resolución impugnada fue fundada en la razonabilidad y en el cumplimiento de derechos constitucionales, sin evidenciar arbitrariedad ni vulneración de derechos fundamentales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte señaló que, si bien la resolución no es sentencia definitiva, puede ser objeto de impugnación extraordinaria, en tanto impide la morigeración de la prisión preventiva, generando un perjuicio de imposible reparación ulterior. Sin embargo, la impugnante solo manifestó disenso con la decisión, sin demostrar arbitrariedad o afectación concreta de derechos constitucionales. La motivación del tribunal fue adecuada, considerando que la condena de 25 años de prisión y la inexistencia de patologías que hagan vulnerable al imputado, sumado a la disponibilidad de camas en el penal, justifican la continuidad de la prisión preventiva. La Corte concluyó que no se configuran los extremos para revocar la decisión y que las alegaciones no evidencian vulneración de derechos constitucionales ni irrazonabilidad en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: