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D., A. H. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1.- D. S. M., L.; 2.- D., A. H. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE-CORRUPCION Y PROSTITUCION PROMOCION Y FACILITACION DE CORRUPCION DE MENORES DE 18 AÑOS CALIFICADO VICTIMA MENOR DE 13 AÑOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra decisiones judiciales que consideró ajustadas a derecho en un proceso penal por delitos contra la integridad sexual. La Sala concluyó que no se acreditó vulneración constitucional alguna en los procedimientos cuestionados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): La defensa del imputado A. H. D. A quién se demanda (Demandado): La decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctor Andrés. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La declaración de inconstitucionalidad de las decisiones judiciales que rechazaron la nulidad de la audiencia preliminar, alegando violaciones constitucionales por acortamiento de plazos, actuación del director de gestión judicial y rechazo de nulidades, y que se vulneró el derecho de defensa. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja, considerando que los argumentos de la parte recurrente no demostraron que las decisiones judiciales hubieran excedido las facultades ni violado derechos constitucionales, y que las resoluciones estaban debidamente motivadas. Fundamentos principales de la decisión: "La respuesta del Tribunal luce con fundamentos suficientes, por cuanto los Magistrados evaluaron separadamente cada uno de los motivos expuestos por la defensa en sustento de su pretensión de invalidez de la audiencia preliminar y los rechazaron con debida motivación." "En relación a la inobservancia de los plazos, la Cámara brindó las razones por las cuales entendía que en el caso no había habido afectación al derecho de defensa ni al debido proceso, así como también puso de resalto que la interesada no había explicado el perjuicio que el acortamiento de los términos le habría causado." "Se concluye que los planteos de la recurrente constituyen meras disconformidades con interpretaciones judiciales, sin probar arbitrariedad ni vulneración constitucional." "No se advierte que los jueces hayan excedido sus facultades, ni que las resoluciones sean arbitrarias, por lo cual la vía excepcional no resulta procedente." "Por ello, se resuelve rechazar la queja, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de las decisiones judiciales impugnadas."

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