J., I. J. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS J., I. J. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL VICTIMA MENOR DE 16 AÑOS (ESTUPRO) ABUSO SEXUAL (ACUMULADO CUIJ 21-07004635-8 s/ ALLANAMIENTO Y SECUESTRO); HOY RECURSO J., I. J. s/ APELACION-SENTENCIA CONDENA PRISION EFECTIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia que confirmó la condena por delitos sexuales contra una menor. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplió los requisitos formales y procesales exigidos por la ley y la jurisprudencia.
Actor: La defensa técnica de I. J. J. Demandado: La sentencia del Tribunal de Alzada del 03.06.2020. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que confirmó la condena por abuso sexual agravado. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso extraordinario por incumplimiento de los requisitos formales y sustantivos previstos en la normativa procesal vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso impetrado por la defensa técnica del justiciable (fs. 292/297) contra el decisorio de este Tribunal registrado en A. y S. T. 298, págs. 207/213 (fs. 282/288v.) no cumple con los recaudos establecidos en la Acordada 4/2007. En efecto, no cumplimenta con los artículos 1, 2 y 3, incisos 'a', 'b', 'd' y 'e'. Al no efectuar la impugnante carátula, ni respetar las formas exigidas para la presentación del recurso extraordinario federal". La resolución resalta que "la recurrente con su presentación trata de imponer su propia postura en cuanto a la solución que correspondería al caso sin aportar argumentos con eficacia en orden a demostrar que esta Corte al declarar la procedencia del recurso de inconstitucionalidad hubiera actuado de modo arbitrario o lesivo de derechos constitucionales". Además, se concluye que "resultando innecesario formular mayores consideraciones de conformidad con lo ordenado en el artículo 11 del reglamento citado y no advirtiéndose la configuración de ningún supuesto que permita excepcionar la aplicación de lo dispuesto en dicha acordada, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario interpuesto".
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