MIRALLES, HUGO OSCAR c/ LA SEGUNDA ART S.A. -RESOLUCION-s/ INCIDENTES Y RECURSO DIRECTO (ANTE NUEVO SISTEMA DE GESTION)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Hugo Oscar Miralles contra la resolución que rechazó su recurso directo. La decisión fundamenta que el recurrente incumplió requisitos formales y no logró sustentar sus agravios.
- Quién demanda: Hugo Oscar Miralles
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución del 4 de agosto de 2020 que rechazó su recurso directo, alegando violación a la cosa juzgada y daños en su derecho a reparación justa.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que el recurrente incumplió los requisitos de admisibilidad y rebatió indebidamente los fundamentos del auto denegatorio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El compareciente reitera los planteos ya expuestos y de tal modo no consigue desvirtuar las consideraciones relativas a que incumplió en su presentación directa con la carga de rebatir los fundamentos del auto denegatorio respectivo, conforme lo estipula el artículo 8 de la Ley 7055. Es que nuevamente plantea el recurrente que la Sala mediante el rechazo del recurso de apelación contra la resolución que admitió parcialmente la impugnación de liquidación dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos de Trabajo dispuesta oportunamente por el juez de baja instancia. Conforme ello, permanece incólumne ahora lo expuesto en la sentencia de esta Corte en orden a que el quejoso no había rebatido debidamente los fundamentos del auto denegatorio tal cual lo prescribe el artículo 8 de la Ley 7055, en orden al incumplimiento tanto del requisito del oportuno y suficiente planteo de la cuestión constitucional como de la definitividad del decisorio impugnado. Esto último por no resultar impugnables por la vía del recurso previsto en la ley 7055 las resoluciones dictadas después de la sentencia definitiva, tales como las referentes a impugnaciones de liquidación por cuanto resultan ser materias, en principio, ajenas a la esfera del remedio extraordinario, ni configurarse en el caso una excepción a dicha regla por no acreditarse un apartamiento inequívoco de la resolución originaria." Se destaca que la recurrente no aportó argumentos nuevos ni logró demostrar la existencia de un error en la resolución, limitándose a reiterar cuestiones ya analizadas y rechazadas.
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