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QUINTANA, JOSE DANIEL c/ SPEDALIERI, ANGEL -USUCAPION- s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 para entender en autos, considerando que el valor del inmueble, según el avalúo fiscal de $6.040,41, no supera el límite de competencia del tribunal de circuito de $30.000. La decisión se fundamenta en que el valor fiscal prevalece para determinar la competencia en procesos de usucapión.

Usucapion Proceso civil Limite cuantitativo Competencia judicial Jurisdiccion Competencia del tribunal Conflicto negativo Santa fe Valor fiscal Avaluo fiscal


- Quién demanda: José Daniel Quintana

¿A quién se demanda?

Ángel Spedalieri y/o titular del inmueble

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble sito en calle Caferata S/N, Recreo

¿Qué se resolvió?

La competencia corresponde al Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2 de Santa Fe, y se rechaza la competencia del Juzgado de Circuito Nro. 1 por insuficiencia del valor del inmueble según el avalúo fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El límite cuantitativo establecido para la competencia de los Juzgados de Circuito de Santa Fe (que al momento de interposición de la demanda ascendía a $30.000, según lo dispuesto en el punto 12 del Acta Acuerdo Nro. 47 de fecha 27.11.2018, vigente a partir del 1.12.2018) no resulta superado por el valor del inmueble consignado en el avalúo fiscal de foja 11 ($6.040,41)." "De lo resuelto por este Tribunal en el antecedente 'Anconetani' (A. y S., T. 262, pág. 473), se desprende que, en principio, la competencia cuantitativa de los tribunales intervinientes debe determinarse a través de los parámetros consignados en el avalúo fiscal. Dicho criterio es el que debe prevalecer en la solución del presente conflicto, en virtud que la presente causa carece de las especialísimas particularidades valoradas en el precedente citado que determinaron lo decidido de manera excepcional en esa oportunidad." La Corte concluye que la competencia del juzgado de distrito está debidamente fundada en el valor fiscal, y que no existen motivos para apartarse de este criterio, por lo que confirma la competencia del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 2.

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