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BISUTTI, DANIEL c/ CELSUR LOGÍSTICA S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la sentencia que declaraba la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 en el marco de un reclamo por accidente y/o enfermedad laboral. La decisión se fundamentó en que la norma aplicable debía ser la vigente al momento del siniestro, y que la declaración de inconstitucionalidad sin análisis concreto del perjuicio económico o la realidad del caso carece de sustento constitucional. El tribunal remite el expediente a un tribunal subrogante para dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la sentencia.

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- Quién demanda: Daniel Bisutti, en reclamo por accidente y/o enfermedad laboral.

¿A quién se demanda?

Celsur Logística S.A. y La Caja ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad parcial y permanente tras despido por enfermedad laboral.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia fue rechazada y confirmada parcialmente por la Cámara, condenando a la aseguradora a pagar indemnización y declarando inconstitucional el artículo 12 de la ley 24557. La Aseguradora interpuso recurso de inconstitucionalidad alegando arbitrariedad y afectación del contrato de seguro, centrando su planteo en la aplicación de la norma vigente al momento del siniestro. La Corte provincial, tras analizar los precedentes y la normativa constitucional, declaró procedente el recurso, anuló la sentencia impugnada y ordenó que el expediente sea remitido a un tribunal subrogante para nuevo pronunciamiento. Fundamenta que la declaración de inconstitucionalidad debe ser la última ratio y que en el caso no se evidenció perjuicio concreto ni la necesidad de dejar de lado la ley vigente. Además, resalta que la normativa aplicable es la del momento del siniestro, conforme a la jurisprudencia nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere un análisis concreto del perjuicio y no puede hacerse en forma abstracta, siguiendo los precedentes "Ojeda", "Mansilla" y "Cáceres". Además, la norma aplicable es la vigente en la fecha del siniestro, y la afectación del contrato de seguro no justifica la declaración de inconstitucionalidad sin un análisis particular del caso. La sentencia impugnada carecía de fundamentos sólidos, y la declaración de inconstitucionalidad sin análisis concreto vulnera principios constitucionales y de división de poderes. La anulación permite que se reevalúe la cuestión con un análisis detallado del caso concreto y la realidad económica del actor, en línea con los precedentes nacionales y provinciales.

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