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MAJUL, CARLOS RAUL c/ SANATORIO SAN MARTIN S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral, confirmando la validez del fallo que sostuvo la legalidad del despido por pérdida de confianza del empleado. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos formales y en la insuficiencia de prueba de arbitrariedad en la resolución de la Cámara.

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Actor: AyS (actora que interpuso la queja) Demandado: Corte Suprema de Justicia de Santa Fe Objeto: La revisión de la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, que confirmó la legalidad del despido por pérdida de confianza. Decisión: La Corte rechazó la queja por incumplimiento de los requisitos formales y sustanciales del recurso, confirmando la decisión de la Cámara que validó el despido basándose en pruebas legítitamente producidas y en la valoración adecuada de la causal de despido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que la interesada no cumplió con la carga de estructurar un intento de refutación en su presentación, incumpliendo el artículo 8 de la ley 7055, lo que impide el análisis de fondo. Además, se señala que la quejosa omitió detallar los hechos y las pruebas del expediente, privando a la Corte de un acceso claro a la materia, lo que impide verificar una posible arbitrariedad. La decisión también destaca que la Cámara de Alzada fundamentó adecuadamente que el despido fue justificado por la pérdida de confianza, con pruebas consistentes, incluyendo testimonios y filmaciones, y que los planteos de la quejosa respecto a la "nimiedad" de la falta y la validez de las pruebas no logran demostrar una afectación del derecho a la jurisdicción ni una arbitrariedad en la resolución. La Corte concluye que la queja debe ser rechazada por insuficiencia formal y sustancial, sin que exista vulneración del debido proceso o desviación de poder.

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