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PEDRA, MARIA DEL CARMEN c/ SUCESORES DE HECTOR MARIO APRIGLIANO Y OTROS -DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD DE HECHO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal contra la sentencia que resolvió la disputa por honorarios en un proceso de disolución y liquidación de sociedad de hecho. La decisión se basó en la falta de argumentos suficientes para revocar el fallo de la Cámara de Apelaciones.

Arbitrariedad Honorarios Recurso de queja Revision judicial Inadmisibilidad Constitucionalidad Criterio jurisdiccional Jurisprudencia provincial Ley 6767 Disolucion sociedad de hecho


- Quién demanda: María del Carmen Pedra

¿A quién se demanda?

Sucesores de Héctor Mario Aprigliano y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la regulación de honorarios y la decisión de la Cámara en la causa de disolución y liquidación de sociedad de hecho

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial denegó la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte sostuvo que el recurso no cumplía con los requisitos del artículo 3 del reglamento de la Corte Suprema, ya que la recurrente no efectuó una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada ni demostró la existencia de una cuestión federal que justifique la revisión. La impugnante limitó sus alegatos a desacuerdos con la base regulatoria y a disensos interpretativos, considerados por la Corte como materia propia de los jueces de la causa. La Corte también resaltó que los agravios presentados eran un simple desacuerdo con la interpretación de la Sala, sin fundamentación suficiente para justificar la intervención federal. Además, la Corte remarcó que la impugnante no aportó argumentos que demostraran que la resolución había sido irrazonable, arbitraria o lesiva de derechos constitucionales, y que sus cuestionamientos ya habían sido abordados en la sentencia de la Cámara. La decisión se fundamentó en que no se evidenció ninguna vulneración constitucional ni arbitrariedad que justificara la revisión del fallo, por lo que se resolvió denegar el recurso de queja.

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